¿Cómo se pagan el feriado del 25 de julio y los feriados de agosto de 2026?
Agosto 2026
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Agosto de 2026 traerá tres fechas conmemorativas al calendario nacional: el 2 de agosto, el 15 de agosto y el 31 de agosto. No todas se pagan de la misma manera, ya que el Código de Trabajo distingue entre feriados de pago obligatorio y feriados de pago no obligatorio, y esta clasificación determina cómo debe remunerarse a la persona trabajadora en cada caso.
A continuación se detalla cada uno de los feriados de agosto y el tipo de pago que le corresponde:
| Feriado | Tipo de pago |
|---|---|
| 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles | No obligatorio |
| 15 de agosto: Día de la Madre | Obligatorio |
| 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense | No obligatorio |
El cuadro anterior indica que, de los tres feriados de agosto, únicamente el 15 de agosto (Día de la Madre) es de pago obligatorio; el 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) y el 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense) son de pago no obligatorio. En los feriados de pago obligatorio, si la persona gana salario mensual o quincenal, el día ya está pagado aunque trabaje o no, y si lo trabaja recibe un pago doble; si gana por semana, día u hora, también se le paga el feriado aunque no trabaje. En los feriados de pago no obligatorio, la remuneración del día solo procede si efectivamente se labora, conforme a lo pactado entre las partes.
FERIADO DEL 25 DE JULIO DE 2026: ¿CÓMO DEBIÓ PAGARSE?
En Costa Rica, el 25 de julio se celebró el aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya, una de las fechas conmemorativas más importantes del calendario nacional. Se trató de un feriado nacional cuyo pago estuvo regulado de forma clara y específica por el Código de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio fue un feriado de pago obligatorio. Esta clasificación fue la que determinó cómo debió remunerarse a la persona trabajadora, dependiendo de si laboró ese día o si descansó.
| CONDICIÓN | 25 DE JULIO — PAGO OBLIGATORIO |
|---|---|
| Salario mensual o quincenal | El pago del feriado estuvo incluido en el salario ordinario. |
| Salario semanal /diario o por hora | Se debió haber pagado el feriado aunque no se trabajara. |
| Si la persona trabaja ese día | La jornada debió haber pagado doble; se agregó el pago de un día sencillo, adicional al ya incluido. |
| Jornada extraordinaria | Se debió haber pagado un recargo del 50 % sobre el valor de la hora. |
El cuadro anterior indica que el 25 de julio fue un feriado de pago obligatorio. Es decir, si la persona percibió un salario mensual o quincenal, ese día ya estuvo remunerado, independientemente de que trabajara o no; y si laboró, recibió un pago doble. Si percibió salario por semana, día u hora, también tuvo derecho al pago del feriado aunque no trabajara, y si lo trabajó, recibió el pago correspondiente por esa jornada. Asimismo, si laboró horas extraordinarias ese día, dichas horas se remuneraron con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Es importante que tanto patrono como trabajadores tengan presente las fechas y el día de la semana en que caen estos feriados durante 2026, ya que el 2 de agosto cae domingo, el 15 de agosto cae sábado y el 31 de agosto cae lunes. Aplicar correctamente esta normativa evita errores en el cálculo salarial y reduce el riesgo de conflictos laborales, tanto para la empresa como para el personal que colabora y recibe una remuneración por ello.










