Reforma al reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS

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Noviembre 2025

REFORMA AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE DE LA CCSS

En la sesión N° 9550 del 23 de octubre de 2025, se reformó el artículo 5 del Reglamento del Seguro de invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. En adelante las personas que soliciten una pensión por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS podrán realizar el trámite tanto de manera virtual como presencial, según una reforma publicada en La Gaceta.


La Caja tendrá un plazo de 40 días naturales para resolver la solicitud una vez que el expediente esté completo. Es importante tener en cuenta que en situaciones imprevistas o de fuerza mayor, el plazo puede variar, pero la Administración deberá informar y justificar los motivos al usuario.


LA REFORMA MANTIENE TRES ALTERNATIVAS DE PENSIÓN POR VEJEZ A LAS CUALES LOS CIUDADANOS PODRÁN RECURRIR


  1. Por vejez ordinaria
  2. Por vejez proporcional
  3. Por vejez anticipada para mujeres


Podrá solicitar esta pensión toda persona mayor de 65 años de edad que haya cotizado 300 cuotas o más. Este seguro se le otorgará la persona que no haya alcanzado las 300 cuotas, pero sí mas de 180 cuotas ante el seguro. Las mujeres podrán solicitar esta pensión a partir desde los 63 años y las 405 cuotas, entre menos cuotas cotizadas, a mayor edad se podrá pensionar.


  • Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador :

Esta reforma además indica que, la persona asegurada puede adelantar su retiro por vejez del IVM utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Sin embargo para solicitar dicha pensión deberá aportar una certificación emitida por su operadora de pensiones que indique el monto acumulado a su favor.


  • Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

Asimismo, la reforma señala que, todas las personas afiliadas al IVM con Síndrome de Down pueden pensionarse a partir de los 40 años, siempre que cuenten con al menos 180 cuotas cotizadas.


En caso que la persona no puede asumir el trámite de manera independiente, esta solicitud podrá ser realizado por su garante, quien debe presentar la resolución judicial que lo autoriza.


  • Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador :

La reforma también establece que, cuando una persona pensionada por invalidez cumple 65 años, la Caja verifica si volvió a cotizar después de otorgársele la pensión; si esas nuevas cotizaciones no llegan a 300 cuotas, podrá recibir una pensión complementaria por vejez proporcional a los años que cotizó. Pero, esta pensión adicional solo se brindará a solicitud de la persona

interesada.


Documentos necesarios para la solicitud:

  • Documento de identidad vigente.
  • Datos de contacto y condición laboral.
  • Cuenta IBAN para depósito.
  • Constancia del patrono con fecha de finalización laboral (no requerida si se trasladan cuotas).
  • Para pensión anticipada con fondos del Régimen Voluntario: certificación de la operadora con el monto acumulado.


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