APROBACIÓN PROYECTO DE LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE T

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Octubre 2025

APROBACIÓN PROYECTO DE LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 515 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

EXPEDIENTE N.º 23.142


Nos permitimos informar que el 7 de octubre del 2025 la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley No. 23.142 que reforma el artículo 515 del Código de Trabajo, y tiene como objetivo fortalecer los derechos laborales y garantizar el acceso

efectivo de las personas trabajadoras para que puedan realizar o atender personalmente trámites administrativos, judiciales y disciplinarios, obligando a los patronos a otorgar los permisos laborales con goce de salario no pudiendo sancionarles siempre y cuando el trabajador haya solicitado el permiso con anticipación y, posteriormente, demuestre con documento idóneo la asistencia a la diligencia por la cual solicitó el permiso laboral.


Aunque en el título del proyecto se hace referencia a gestiones administrativas ante el Ministerio de Trabajo es lo cierto que los permisos abarcan no solo el realizar alguna diligencia administrativa personal propia de la persona trabajadora ante el MTSS, sino

también la comparecencia como testigos o “actuar en alguna otra diligencia judicial” (por ejemplo, comparecer como perito), así como participar en algún proceso disciplinario ante la Administración Pública (por ejemplo como investigado, perito, representante legal).


La reforma aprobada del artículo 515 del Código de Trabajo dispone lo siguiente:


Artículo 515.- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia. 



La indicada reforma entrará en rigir a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" según lo indica el mismo texto del proyecto, por lo que al tratarse de una licencia con goce de salario de nueva regulación, exhortamos a los patronos a respetar esta nueva disposición legal a partir de su vigencia y fomentar así un amiente laboral que garantice el acceso efectivo a la justicia y al cumplimiento de deberes personales sin que ello implique represalias o afectación salarial.


Se recomienda además regular internamente de manera expresa el manejo de esta licencia a fin de que tanto del patrono como las personas trabajadoras cuenten con reglar claras, como por ejemplo, plazos oportunos para solicitar el permiso, plazo para la entrega del comprobante, personas representante patronal a quien se le dirige la solicitud, documentación que los trabajadores deban a quien se le dirige la solicitud, documentación que los trabajadores deban presentar para justificarse, entre otros aspectos a fin de evitar incurrir en una violación a este nuevo derecho a favor de la persona trabajadora.


Se recomienda por su parte a las personas trabajadoras estar atentas a sus derechos laborales y ejercerlos de manera responsable. En caso de requerir ausentarse para cumplir trámites judiciales, administrativos o disciplinarios es fundamental solicitar el permiso con la debida anticipación, presentando documentación oficial que respalde la citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia.


Asímsmo, nos ponemos a la disposición de los patronos para atender cualquier duda que surja sobre esta nueva regulación legal y con gusto brindaremos nuestra asesoría para que sus actuaciones se encuentren siempre apegadas a la legislación laboral.

¡Conversemos!

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