BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

Legal Solution Concept • 4 de julio de 2026

BUENAS PRÁCTICAS LABORALES DURANTE EL MUNDIAL DE FUTBOL 2026

La emoción que genera el Mundial de Fútbol puede influir en la dinámica de los centros de trabajo. No obstante, es importante recordar que el desarrollo del torneo no modifica las obligaciones derivadas de la relación laboral. Tanto las personas trabajadoras como los patronos deben continuar cumpliendo con sus responsabilidades, procurando un equilibrio entre el interés por el evento deportivo y el normal desarrollo de las actividades de la empresa.


Durante la jornada laboral, las personas trabajadoras deben respetar el horario establecido y desempeñar las funciones para las que fueron contratadas. En consecuencia, situaciones como atrasos, ausencias injustificadas, salidas anticipadas o una disminución en el rendimiento laboral podrían dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad con la legislación laboral y los reglamentos internos de cada organización.


El Mundial también puede convertirse en una oportunidad para fortalecer el clima organizacional. Siempre que las necesidades operativas lo permitan, las empresas pueden promover espacios de convivencia, actividades recreativas o realizar ajustes temporales en los horarios de trabajo para facilitar el disfrute de algunos encuentros deportivos. Estas medidas deben implementarse con criterios objetivos, transparentes y equitativos, garantizando un trato igualitario entre las personas trabajadoras.


Asimismo, es recomendable que las empresas definan y comuniquen oportunamente políticas sobre el uso de Internet, plataformas de transmisión, equipos y dispositivos corporativos durante la jornada laboral, con el propósito de evitar afectaciones en la productividad y prevenir conflictos derivados del seguimiento de los partidos. Una comunicación clara de estas disposiciones contribuye a mantener un ambiente laboral ordenado, respetuoso y armonioso para todas las personas.

¡Conversemos!

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La Asamblea Legislativa aprobó el 20 de agosto del 2025 el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (convenio 190 de la OIT), que es el primer instrumento internacional que establece el derecho de toda persona que se relaciona en el “mundo del trabajo” a relacionarse en ambientes libre de violencia y acoso. En términos muy generales podemos decir que “mundo del trabajo” se refiere al entorno social y económico donde haya participación de las personas en actividades productivas, se encuentren o no remuneradas. En la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo se manifestó que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.