ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO (CONVENIO OIT 190)
La Asamblea Legislativa aprobó el 20 de agosto del 2025 el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo (convenio 190 de la OIT), que es el primer instrumento internacional que establece el derecho de toda persona que se relaciona en el “mundo del trabajo” a relacionarse en ambientes libre de violencia y acoso.
En términos muy generales podemos decir que “mundo del trabajo” se refiere al entorno social y económico donde haya participación de las personas en actividades productivas,
se encuentren o no remuneradas.
En la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo se manifestó que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. Reconociendo la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.

En nuestro entender, la protección abarcaría también a personas que prestan servicios contratados a terceros.
El país al aceptar dicho convenio se ha comprometido a esguardar a toda persona presente en el mundo del trabajo de ambientes laborales en los cuales se encuentren susceptibles a ser víctimas de violencia y acoso laboral, sin importar su vínculo contractual. Se debe proteger a los trabajadores en todo espacio físico en el cual se comparta un fin vinculado con la ejecución de su actividad laboral (remunerada o no).
Con la aprobación del convenio y a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial “La Gaceta” -lo que aún está pendiente-, el Estado costarricense se obliga a definir o redefinir políticas de Estado, llevar a cabo la promulgación o reforma de leyes que permitan cumplir con los postulados del convenio para prevenir y sancionar cualquier conducta que violente los derechos de las personas protegidas por la nueva normativa que es de rango superior a la ley.
El artículo 1 de este Convenio marca la diferenciación entre “violencia y acoso”, y “violencia y acoso por razón del género”, sin
embargo, manifiesta que es un término que puede definirse como un concepto separado o como uno mismo.
La violencia y el acoso son “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables… que se manifiesten una sola vez o de manera repetida… que causen … un daño físico, psicológico, sexual o económico”.
La violencia y el acoso por razón de género “van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género… e incluye el acoso
sexual.”
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación del convenio tanto para el sector público como para el sector privado de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales, es decir, en todos los ámbitos donde haya personas protegidas, lo que incluye a los trabajadores y a otras personas en el “mundo del trabajo”, concepto que abarca a toda persona que se encuentra presente en un centro o lugar de
trabajo como asalariados, practicantes, pasantes, aprendices, oferentes o postulantes a un empleo, trabajadores despedidos, trabajadores voluntarios así como quienes ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Ello podría llevar a la obligación de promulgar una ley que regule de manera concreta todo lo relacionado con el acoso laboral, su prevención y sanción ausente aún en nuestra legislación.
Tras su aprobación en segundo debate, solo resta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que el Convenio 190 entre en vigor en Costa Rica.
Se recomienda a las empresas ejecutar planes de acción que velen por el resguardo y el cumplimiento de este convenio, así como la elaboración y revisión de políticas laborales sobre el tema.
