Nuevas reglas para los ceses por Reducción forzosa en el sector público
Setiembre 2026
Nuevas reglas para los ceses por Reducción forzosa en el sector público
Mideplan y la Dirección General de Servicio Civil emitieron la circular MIDEPLAN-DMCIRC-0016-2026, que establece por primera vez el procedimiento que deben seguir las instituciones para cesar a personas servidoras públicas por falta de fondos o por reorganización. La circular rige desde su publicación en La Gaceta el 23 de septiembre de 2026.
¿Qué se dispuso?
La circular fue firmada el 28 de agosto por la ministra de Planificación, Carla Morales Rojas, y el director general interino de Servicio Civil, Carlos Calvo Coto. Alcanza a las instituciones sujetas a la rectoría de ambos entes.
La posibilidad de estos ceses ya existía: el artículo 20 de la Ley Marco de Empleo Público los permite en "excepciones muy calificadas", ya sea por falta de fondos o por una reorganización más eficaz y económica. Lo nuevo es el procedimiento y la documentación que se exigirá.
Puntos Clave
- Carácter excepcional. Una reorganización, reestructuración o transformación institucional no autoriza, por sí sola, a despedir personal.
- Umbral del 50% en reorganizaciones. La ley exige que la reorganización afecte al menos al 50% de los empleados de la dependencia. Esto define el alcance de la reorganización; no significa que deba despedirse a la mitad del personal.
- Pago previo. El cese solo puede hacerse efectivo después de pagar las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. La excepción es la persona que, antes de la decisión de cese, se acoja a una alternativa de movilidad laboral procedente.
- Servicio Civil. Para el personal cubierto por este régimen también deben cumplirse el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
Lo que deberá contener el expediente institucional...
| FUNDAMENTO | Causal invocada, hechos que la sustentan y estudios financieros, presupuestarios, organizacionales o funcionales. |
|---|---|
| PUESTOS | Dependencia, servicios, labores, puestos y personas potencialmente afectadas, con las razones de su inclusión. |
| CAUSAL | Relación entre el problema identificado y la necesidad de eliminar puestos o relaciones de empleo. |
| IMPACTO | Efecto sobre la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público. |
| OPCIONES | Análisis de alternativas al cese. |
| COSTOS | Estimación de prestaciones e indemnizaciones y disponibilidad presupuestaria para pagarlas. |
Antes de decidir el cese de algún funcionario, la institución debe analizar y documentar medidas como:
- Reubicaciones y traslados.
- Reconversión ocupacional o capacitación.
- Redistribución de funciones o cargas de trabajo.
- Congelamiento temporal de plazas vacantes o no sustitución de las que queden vacantes.
- Jubilación voluntaria de quienes cumplan los requisitos.
- Movilidad entre instituciones.
Si descarta alguna, debe dejar constancia de las razones técnicas, jurídicas o presupuestarias.
La decisión final debe constar en un acto motivado que indique la causal, sus fundamentos técnicos y jurídicos, las personas y puestos afectados, las prestaciones e indemnizaciones, la fecha prevista de ejecución y los recursos disponibles para impugnarla.
Además, la institución debe verificar si existen fueros o protecciones especiales que amparen a las personas afectadas.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la circular pueden continuar, y las actuaciones ya realizadas conforme al ordenamiento no pierden validez.










